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El Consejo Nacional de la Judicatura

El Consejo Nacional de la Judicatura fue creado por la Asamblea Constituyente que se instaló en el año 1998.

En la Constitución Política que se reformó y empezó a regir desde agosto de 1998, ya consta el Consejo Nacional de la Judicatura como el órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial. Tiene personería jurídica y autonomía administrativa y financiera; su sede está en la capital de la República y ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución, la Ley y los reglamentos respectivos.

CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

El Consejo Nacional de la Judicatura está conformado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que lo preside; y por 7 Vocales que integran 2 Comisiones: Administrativo Financiera y de Recursos Humanos.

Sede Quito: Jorge Washington E4 - 157 y Avenida Amazonas
Sede Guayaquil: Pedro Moncayo 934 y 9 de Octubre

LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Considerando: Que la Corte Suprema de Justicia es el órgano máximo de la Función Judicial integrada, además, por las Cortes Tribunales, Juzgados y el Consejo Nacional de la Judicatura, conforme consta en el artículo 198 de la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998.

Que el artículo 11 letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura establece como una de sus competencias, la de aplicar las políticas generales de acción aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en materias administrativas económicas de recursos humanos y desciplinarias; Que de acuerdo con esta disposición, corresponde a la Corte Suprema de Justicia aprobar como políticas generales de acción, las orientaciones o directrices que regirán la actuación del Consejo en las indicadas materias;

Que el gobierno administrativo y disciplinario del Consejo Nacional de la Judicatura emana de las disposiciones de la Constitución y de la Ley de las políticas aprobadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que debe aplicar el organismo, para el funcionamiento de las Cortes Superiores, Tribunales Distritales Fiscales y Contencioso Administrativo, Tribunales del Crimen y Juzgados de lo Civil, de la Familia, Penal, Laboral, Fiscal, etc.; y,

 

Dirección: Se encuentra en  la Capital de la República , Quito, en las  calles  Jorge Washington, entre  Juan León Mera   y Avenida Río Amazonas. 

Web: www.cnj.gov.ec

En ejercicio de esta atribución, Resuelve:

Art. 1.- Políticas generales de acción.- Las políticas generales de acción del Consejo Nacional de la Judicatura constituyen un conjunto de planes y medidas periódicas aprobadas por la Corte Suprema de Justicia con el objeto de establecer un punto de partida para la racionalización integral de las actividades de la Función Judicial dentro del ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura.

La aprobación, modificación o actualización de estas políticas generales como facultad que no se agota con esta resolución, corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2.- Políticas Administrativas.- Las actividades administrativas del Consejo Nacional de la Judicatura deben estar orientadas hacia la consolidación permanente y autosostenible de un sistema de trabajo simplificado, racional y eficiente que conduzca al incremento de la productividad en esta área.

El diseño de las tareas necesarias para llegar a esa consolidación debe sustentarse en un trabajo dinámico y desconcentrado que se lo hará hasta el plazo de un año y que, entre otros puntos, debe comprender los siguientes:

Modernización de la Función Judicial encaminada a lograr los adelantos que se advierten en los organismos judiciales de otros países; Coordinación de las actividades que realiza PROJUSTICIA para la modernización de la función judicial, Programación e instalación progresiva de sistemas o programas y establecimiento de los períodos de duración y mejoramiento; Programación para la ejecución periódicas de auditorías administrativas, Modernización y reestructuración de los Registros de la Propiedad y Mercantiles y de las Notarías, dividiéndolos de acuerdo con la densidad poblacional y la naturaleza del trabajo; y, Estudio de un nuevo sistema de remuneraciones para Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Art. 3.- Políticas Económicas.- El trabajo del Consejo Nacional de la Judicatura en el área económica debe procurar establecer en la Función Judicial un sistema institucional económica autónomo, descentralizado, que se lo hará hasta dentro del plazo de un año, que le permita financiar adecuadamente su presupuesto de gastos administrativos y programar oportunamente las inversiones en infraestructura física y operacional.

Dentro de este sistema, el Consejo deberá tener en cuenta entre otros, los siguientes puntos:

· Elaborar proyectos de reforma constitucional y legal para lograr una verdadera autonomía económica:
· Preparar el presupuesto de acuerdo con los ingresos y la proyección de su incremento, basados en una política de austeridad;
· Aprobar el presupuesto dando atención a los requerimientos nacionales y distritales, previamente justificados y aprobados, con criterios uniformes y generales.
· Diseñar un plan de remuneraciones que incentive el trabajo del servidor judicial, basado en reglas claras, precisas y de aplicación periódica;
· Conservar un plan de adquisiciones anuales y de inversiones en infraestructura física;
· Diseñar un Presupuesto de gastos corrientes y de inversión con asignaciones individualizadas para cada Distrito Judicial;
· Ejecutar los programas para el mantenimiento periódico de bienes muebles e inmuebles;
· Disponer de un calendario de reposición anual de bienes muebles;
· Programar la renovación reparación y ampliación de los actuales edificios de la Función Judicial;
· Procurar la oportuna contratación y ejecución de obras de acuerdo con la Ley;
· Proseguir los proyectos de construcción y las obras en ejecución;
· Continuar los procesos de contratación que se tramitan en los diversos Comités de la Función Judicial;
· Regular la transferencia de los bienes y presupuestos de las judicaturas que pertenecían a la Función Ejecutiva y a las judicaturas militares, policiales y de menores a las que se refiere la Vigésima Sexta Disposición Transitoria de la Constitución; y,
· Adoptar medidas de carácter económico administrativo y de infraestructura para adecuar el sistema judicial a las nuevas modalidades del sistema oral que se va a implantar en el país.

Art. 4.- Políticas de Recursos Humanos.- La actividad del Consejo en el área de los Recursos Humanos, debe propiciar fundamentalmente el bienestar presente y futuro de los servidores judiciales y la aplicación de un sistema desconcentrado de conducción y utilización de los recursos humanos, en el plazo de hasta un año, mediante las siguientes actividades, entre otras;

· Establecer un sistema de capacitación profesional y fortalecimiento de los funcionarios y empleados judiciales en los campos ético, técnico y práctico;
· Institucionalizar una política de comunicación permanente entre los compañeros de trabajo;
· Establecer un sistema de socialización entre los servidores judiciales y entre éstos con los usuarios del sector justicia y la sociedad civil en su conjunto;
· Consolidar debidamente la carrera judicial regulando, el ingreso y permanencia mediante concursos de merecimientos y calificaciones iniciales y periódicas;
· La labor de los organismos ajenos al Pleno, es de mero apoyo, pero la decisión la tomará independientemente el Tribunal atendiendo fundamentalmente el criterio de la Presidencia o de la Sala para la cual se vaya a proveer el personal, aun cuando el Consejo Nacional de la Judicatura entre en funciones, en todas las designaciones que tiene que hacer la Corte Suprema;
· Señalar un sistema de evaluación semestral de los servidores judiciales de Cortes Superiores, Tribunales Distritales, Juzgados y más dependencias judiciales y administrativas de la Función Judicial,
· Establecer una estructura remunerativa justa y proporcional de acuerdo con las respectivas responsabilidades y la intensidad del trabajo;
· Regular la incorporación al Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Función Judicial al personal de jueces, funcionarios y empleados de las judicaturas especiales que dependían del Ejecutivo y, particularmente, de las judicaturas militares, policiales y de menores;
· Aprobar manuales de clasificación de puestos, valoración de cargos y evaluación de desempeño del servidor judicial y;
· Establecer perfiles básicos para los diferentes puestos de trabajo.

Art. 5.- Políticas Disciplinarias.- El Consejo Nacional de la Judicatura, en esta área deberá adoptar medidas de estricto cumplimiento, orden y severidad mediante un sistema que tome en cuenta el pensamiento del judicial ecuatoriano y que propicie el trabajo en la Función Judicial no solo como una obligación laboral o de cumplimiento de sus deberes, sino como la realización de un trabajo con mística y convicción, basado entre otros, en los siguientes puntos;

· Mecanismos espaciales de carácter normativo, operativo y de control;
· Prioridad para los principios éticos de moral individual y colectiva, de racionalidad, eficiencia y simplificación del trabajo;
· Instalación gradual de sistemas de control digitales computarizados;
· Establecimiento de responsabilidades administrativas y revisión del nivel de las autoridades encargadas del control;
· Aplicación para el juzgamiento y sanción por faltas disciplinarias, de las normas que aseguren el debido proceso así como de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Carrera Judicial para el trámite de quejas contra jueces y más funcionarios judiciales.

Art. 6.- Además de los deberes establecidos en la Ley, al Consejo Nacional de la Judicatura, le corresponde;

a) Presentar semestralmente a la Corte Suprema de Justicia, un informe de labores sobre la ejecución de las políticas aprobadas por esta Resolución y las demás funciones determinadas en la Ley,
b) Contar con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia para la creación, supresión
o modificación de los tribunales, salas y juzgados, así como para el establecimiento y modificación de la competencia y para fijar la sede de los mismos y;
c) Coordinar sus labores, en lo que corresponde, con las Comisiones de Control y Supervigilancia de los Distritos.

Art. 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en los días once y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

F.) Dr. Héctor Romero Parducci, Presidente.
F.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito - Ecuador

EL SUSCRITO CERTIFICA: Que las ocho fojas que anteceden son iguales a sus originales, tomadas del Libro de Resoluciones de la Corte Suprema. Al que me remito en caso necesario.

Quito, a 7 de enero de 1999

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia

 

 
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